domingo, 9 de octubre de 2011

OCTAVA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


Exposiciones: Atienza, un amable Bellboy para todo aquel que estudia Derecho...

     Esta semana empezaron las exposiciones en el grupo. Las reglas que nos indicó el maestro para exponer son: a) no usar apuntes, y b) dejar un espacio al final para discutir en el grupo. Los primeros compañeros en exponer lo hicieron sobre Atienza. Este teórico del derecho tiene mucha reputación es bastante bien aceptado en el medio docente y estudiantil. Es citado en varias materias, casi en todas, y eso indica que su pensamiento no se reduce a un par de ideas. Quizá sea en parte por la cercanía del idioma, o quizá en parte por que es contemporáneo. Es claro en su escritura, y sus ideas son muy amables y digeribles intelectualmente.
     La exposición empezó con una alusión a Miguel Reale, y su Teoría Tridimensional del Derecho [Valores, y Hecho y Norma], para darle pauta al tetradimensionalismo de Atienza, quien le añade un aspecto más: El derecho, dice, sí es Valor, es Hecho, y es Norma, pero también es Argumentación: la argumentación en principio, no se da como un acto lateral de la jurisdicción, sino que surge y a la vez es impuesta por el Estado de Derecho, en donde la premisa más notoria en todos los aspectos de la vida pública estatal y social, es que la razón debe estar por encima del Poder.
     Respecto a la clase en que poco a poco se nos fue presentando el pensamiento de Atienza en torno a la Argumentación, solo se puede decir que fue una muy buena exposición por parte de la compañera y compañero que pasaron al frente; para bien, nos llevó dos clases; que entre otras cosas sirvieron para que el grupo se adaptara a la dinámica de las exposiciones. En algunas pausas se dejó espacio para preguntas y respuestas, y al final también hubo tiempo para reflexionar sobre lo expuesto. Hubo algo de emoción y también de nerviosismo en todos, ya que lo completo de la exposición eleva el compromiso para las siguiente presentaciones. Ya para estos tiempos, todos estamos familiarizados con las diferentes teorías sobre la Argumentación Jurídica, pero también hay qué decir que es muy notorio el hecho de que también seguimos luchando con los vestigios del positivismo con el que fuimos educados. Posiblemente esa sea la mayor lucha interna de algunos de nosotros. El no tener cierta una nueva concepción del derecho que sustituya a la Kelseniana, termina por dominar la conciencia estudiantil e imponer una especie de desprotección teórica. No es el caso de todos... creo que solo de aquellos que tenemos muy arraigada la idea purista y piramidal, ordenada, de la jerarquía normativa, y la abstracción absoluta [pura] del derecho, de toda otra consideración política, social, y más aún, emotiva [contaminadora].
    Atienza se nos presenta como un pensador amable para todos nosotros. Su teoría no es complicada: reniega de la complejidad kantiana, sin renunciar en lo absoluto a la filosofía, como arma total para diseccionar las cosas. Atienza: la Argumentación está compuesta por a) una actividad linguística -racional-, b) ... una conclusión... c) Premisas (ratio decedendi)... d) la relación entre conclusión y premisas... Y lenguaje, lenguaje, lenguaje... = Racionalidad... Nos la presenta fácil -!por supuesto que sí¡-, y el único telón de fondo es nada menos que la filosofía... Ligero, Ligero, como los caballos de mi pueblo... En nuestro caso, Atienza es como una especie de Bellboy... que a los estudiantes de derecho nos trata como Grandes Señores, y con una gran sonrisa nos abre la puerta del Hotel California... XD...

OCTAVA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]


1. Las redes sociales; y 2. el carácter bibliográfico del Protocolo de Investigación

Las redes sociales

    Parte de la clase de dedicó al tema de las redes sociales. Éste tema ya había salido a relucir en clases anteriores, pero quizá esta vez mereció más atención debido a que parte de las actividades comprenden la publicación de comentarios en esa vía: Facebook y Twitter. Hubo un poco de polémica. No es para menos: el efecto social de estos medios de interacción [red], pueden sentirse, pero todavía no pueden tener una medición cierta respecto a sus efectos. Quizá, como se dijo en clase, ya no solo sean un distintivo generacional, sino un medio del que en principio no es bueno abstenerse. Y ésto último, puede deberse a una cuestión de preferencia numérica [todo el mundo tiene una cuenta de este tipo], pero también a que finalmente representan innegables ventajas para socializar y comunicarse con los demás. Por otro lado, puede decirse que un medio como éste puede tener muchas desventajas o representar como sea un vicio cuando se abusa de él, o que sea propicio para la manifiestación de psicopatías individuales; pero lo que es evidente e innegable, son sus potencialidades de divulgación.

El carácter bibliográfico del Protocolo de Investigación

    A partir de esta semana, el tema del Protocolo de Investigación va a ocupar prácticamente lo que resta del semestre. Se hablo de éste como el diseño de la investigación. Un Protocolo, sería sobre todo eso: una serie de pasos para llevar a cabo una investigación. El método entonces, se equipararía tanto a los pasos a seguir, como al desarrollo de cada uno de los pasos que involucran la investigación. Ésta, partiría de plantear [1] una pregunta, que debería corresponder a una pregunta de carácter cerrado, es decir, que solo aceptara en principio una respuesta afirmativa o negativa. Un sí, o un no. Enseguida, habría [2] una hipótesis, la cual contendría la respuesta tentativa a la pregunta de investigación. Y luego de esta, [3] el diseño de los medios de prueba de esa hipótesis planteada: que en suma estarían contenidos en el diseño del capitulado de la investigación. A partir de entonces, [4] el siguiente paso sería el recabar esos medios de prueba, y a partir de este punto, iniciaría el análisis; las conclusiones [5], constituirían la parte final del diseño de la investigación, en donde se contendría el resultado a que se llegó luego de analizar los medios de prueba, en relación a la hipótesis.
    Uno de los aspectos más importantes, fue la precisión del carácter bibliográfico de una investigación. Esta no puede llevarse a cabo sin contar con ese elemento. Se dieron algunas características elementales: a) la bibliografía no debe ser de más de cinco años hacia atrás, excepto cuando se trata de textos clásicos; b) tiene el propósito de saber lo que han dicho otros autores sobre el objeto de estudio; c) en la búsqueda de la bibliografía, no debe esperarse que el objeto de estudio sea abordado en pleno o directamente; quizá esa búsqueda debe centrarse en aspectos especializados del objeto, y no en el objeto de estudio mismo; y por último, d) se recomendó que cuando menos se citen cinco autores por cada capítulo.
    En este último aspecto, ocupa un lugar muy importante de la investigación, el saber seleccionar la información a la que se recurre. Solo tomar lo útil; pero para ello, antes que nada se debe relacionar tanto el marco teórico, con el objeto de estudio, y a su vez éstos con el diseño que se hizo de la investigación.
    Por lo anterior, hubo la recomendación de que en la búsqueda de la información, se tuviera siempre presente que ésta puede encontrarse como parte de otras investigaciones y disciplinas, y no necesariamente coincidir con el título total o parcial de la investigación, o incluso el objeto que se está investigando.

domingo, 2 de octubre de 2011

SÉPTIMA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


La Argumentación como método
 
    A lo largo del semestre se ha tocado continuamente el tema de la Ponderación de Principios en la actividad judicial. Por motivos distintos y bajo la perspectiva de la interpretación judicial, se ha ido construyendo una reflexión mínima sobre las distintas teorías y propuestas que existen en distintos autores. La semana entrante inician las exposiciones de diferentes teorías al respecto, y se nos ha ido indicando que al no tratarse de teorías omnicomprensivas [todas tienen aspectos sustantivos, intelectualmente], deben abordarse con una visión crítica y abierta. Todas son importantes, se nos dice.
    Al respecto, estas teorías resaltan más cuando se les toma como modelos de. Es muy interesante ver [aún con las limitaciones de conocimiento] cómo a través de un modelo argumentativo por excelencia, se construye otro modelo, uno, propio y particular, sobre la Argumentación, jurídica. En cada una de las reflexiones que se han hecho a lo largo del semestre, se ha puesto énfasis en lo relativo de las conclusiones de éstas, especialmente en su pretensión de ser científicas; vista ésta [la ciencia] antes que nada, como aspiración de universalidad.
 
El aborto... de la mujer [como sujeto de decisión]

    Se nos ha encomendado también el análisis de los argumentos que esgrimieron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia ante el problema reciente del aborto [para decirlo formalmente: “de su decisión respecto a la constitucionalidad de una reforma en la materia, contenida en la Constitución Local de Baja California”, donde se privilegia el derecho a la vida del cigoto por sobre el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo]. Este es uno de los temas más difíciles que existen en el derecho. Supongo, o quisiera que eso fuera: “una suposición”, que el tema es uno de los más difíciles que se le pueden poner enfrente a un “Juez”. Y en mi “suposición” no puedo evitar fantasear sobre la posibilidad que en ese tema se privilegiara la opinión de las mujeres. Es un tema tan grave, y comprende tantos aspectos de la psíquie humana, que nuevamente no me atrevo sino a supeditarme a la opinión que por cuestiones de género puede tener la mujer al respecto. Una vida humana; una vida que depende de uno: no imagino una responsabilidad mayor. Pero ante todo, no imagino una invasión de género más grande que esa. En la decisión de la Corte solo tuvieron presencia dos mujeres, de once Ministros. Y si eso no describe lo machista de nuestra sociedad, y más en una decisión de esta naturaleza, no sé qué otra cosa lo podría describir. No me estoy pronunciando a favor o en contra de la decisión, precisamente ese es el punto para mi: que en la decisión se debería privilegiar la visión de género: es una cuestión tan grave, que ante todo, el factor decisivo debería ser el factor de género. Los deseos o la necesidad del hombre, en un sociedad que se pretenda libre, y en todo caso, en una relación de pareja amorosa, incluso bajo la figura del contrato matrimonial; insisto, por cuestión de capacidad e incapacidad de género, debería imponer el reconocimiento de un límite decisorio. Lo contrario, a mi juicio, es invasivo, destructor de la identidad, machista y esclavizante para la mujer.
    Es claro que este debate no terminará jamás. Cuando menos en occidente, no terminará en tanto las concepciones judeo-crisitianas sobre la mujer sigan moldeando la cultura. Ni siquiera, por desgracia, se trata de una cuestión puramente religiosa. La religión en la humanidad tiene su lugar, pero no considero que el problema del aborto comprenda a toda la religión como fenómeno. Se trata más bien de una cuestión cultural; de primacía social, de segregaciones de clase, económicas, y políticas, en todo caso. En estos temas, la cultura más intima de una sociedad, se impone, y no deja lugar, ya no digamos que para la ciencia, sino que ni siquiera para el reconocimiento de la realidad más cruel [la pobreza, la ignorancia, la postración social, étnica, etc.]. Una de las reglas más importantes para la ponderación de un principio [Robert Alexy] por encima de otro, es precisamente que el principio sacrificado compense en su sacrificio la mejor condición de realización fáctica del principio prevaleciente. Es decir, en el caso del aborto, que lo sacrificado, el principio de la decisión de la mujer sobre su propio cuerpo, se vea compensado por la mejor e inmediata realización del otro principio, el de la vida producto de la concepción: ... pero ¿existe esa posibilidad en una sociedad en la que ningún niño tiene garantizados los derechos más elementales al trabajo, a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación? 
    No obstante, muy por encima de la pregunta anterior se encuentra un problema de distinción biológica. Identitario, si es que cabe esa palabra. Se trata de una cuestión de género; el aborto es un tema exclusivo de la mujer, y en todo caso, en una situación idílica, solo a ella le compete decidir sobre el tema. No digo si a favor o en contra, sino al respecto: en cuanto a la superposición de un Principio por sobre el otro. Los derechos de la paternidad debieran siempre estar sujetos a esa barrera natural. Lo contrario: digamos en el supuesto imaginario, que un Ministro -hombre-, dijera que el cigoto tiene la misma dignidad que una mujer, antes que erróneo interpretativa o jurídicamente, sería terriblemente invasivo de la mujer misma, como género; y colocaría al derecho, nuevamente, como un instrumento de la peor de las dominaciones.

SÉPTIMA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]

El concepto de concepto

    Tanto la semana pasada como ésta, se empezaron a abordar temas de lógica, y el papel de esta en una investigación científica. Dentro de todos estos temas, se insistió en comprender uno de los caracteres más importantes de la lógica aristotélica: de qué se compone y cómo se estructura un concepto. Pareciera que el tema no merecía más atención que el de dar una fórmula, pero en cambio se tomó como punto de partida para hacer otro tipo de reflexiones. Antes de formular un concepto jurídico, se tiene qué tomar muy en cuenta que a éstos les precede una lógica básica o común a todos los conceptos. Para ilustrarlo, se nos dejó un ejercicio respecto a temas que a primera vista eran fáciles de describir a partir de la lógica de Aristóteles. El ejercicio aparantemente sencillo, consistía en describir los objetos a partir de: A. Género próximo, y B. Diferencia específica; para así poder construir un concepto de ellos.
    Los temas que se nos encargó para reflexionar fueron el de 1. Ciencia, 2. Justicia, 3. Concepto, 4. Democracia, 5. Amor, 6. Estado, y 7. Derecho. Y lo que parecía fácil en un principio dejó de serlo cuando las diferentes formas de definir cada concepto se hizo presente. Se tuvo que extender el ejercico en clase, ya que cada concepto mereció una reflexión particular. Describir el género a que pertenecen puede no ser tan sencillo.
    De este ejercicio se partió a otro todavía más difícil, el que hace García Máynez en su libro de Introducción al Derecho. 1. Lo que con los conceptos jurídicos fundamentales [norma, persona, deber-obligación, coacción, sanción, , orden público, etc.]; 2. de los conceptos jurídicos esencialmente controvertidos [justicia, p.e.], en donde no existe una uniformidad de criterio; 3. los conceptos de carácter general que comprenden enunciados jurídicos [ se puso el ejemplo de “noche”, contenido en alguna legislación], que esencialmente sirven para la descripción de un objeto; y 4. el de “silogismo jurídico”, que sería un razonamiento compuesto de premisas (PM + Pm), y un resultado o conclusión. Por ser el tema, también se abordó el del “entimema” [aquel en el que la Pm, va implícita: todos los hombres son mortales, Luego entonces soy mortal [se da por entendido que se es Hombre]. De ahí, si se les atribuyera un carácter verdadero a las premisas, se seguiría también que la conclusión es verdadera.
    También se reflexionó sobre los vicios del razonamiento: aquellos que aparentan ser verdad pero si se atienda a las reglas de la lógica no lo son. Los ejemplos más recurrentes son la falacia [aquella que guarda una bella forma para engañar], y el sofisma: aquel que extrema la lógica en una parte del razonamiento, pero carece de ella en la parte fundamental. Respecto a este último “vicio”, el sofisma, no debe perderse de vista que es una definición bastante sufrida a lo largo de la historia. Pervertido en su origen, éste término pretende describir el abuso parcializado de la lógica, pero pasa por alto que la figura del sofista también alcanza al gran maestro de Platón, y por tanto de Aristóteles. Es histórico y hasta un lugar común describir a Sócrates como el mejor de todos los sofistas; ya que el sofista era entonces, un provocador del razonamiento, y precisamente en eso consiste la injusticia histórica. El sofista por excelencia, era el provocador de más razonamientos en torno a un objeto de especulación. De pregunta en pregunta se podía hacer un repaso de la lógica de los razonamientos en que una y otra se sustentaban. Así puede apreciarse en los Diálogos de Platón. Finalmente, la genialidad de éste, y su alumno Aristóteles, terminaron por dar un lugar preponderante al pensamiento de Sócrates; pero tal cosa quizá haya sido más producto y resultado del amor que le profesaron, que de una intención deliberada por socavar el pensamiento de sus contemporáneos sofistas.

domingo, 18 de septiembre de 2011

QUINTA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


La argumentación

    Las clases de esta semana se ocuparon en hacer una breve descripción de operaciones lógicas elementales. Hubo ante todo la intención de asociar cada una de estas operaciones con la argumentación en abstracto.
Se habló de las inferencias. Una inferencia sería el concluir consecuencias de la conjugación de determinadas proposiciones. Éstas consecuencias serían, a) de carácter mediato, si comprendieran dos o más proposiciones, y b) inmediatas, si tuvieran una sola proposición. Este mecanismo de la inferencia se complejiza cuando se trata de una pretensión de pensamiento científico. O de los silogismos: el silogismo [cadena de premisas] tendría como algunos de sus elementos a los términos mayor [T], menor [t], y medio [m], etc.
    Pero todo lo abordado, estas operaciones lógicas elementales, se dirigieron a cada oportunidad hacia los temas de la Argumentación, la persuasión y el discurso. De los temas de lógica, se seguiría que la Argumentación estaría constituida por una serie de proposiciones, que se siguen de otras proposiciones previas. La persuasión de un discurso en tanto, no está sujeta a su corrección lógica, sino al convencimiento sano o insano, bienintencionado o no, de un sujeto determinado; en cambio, ésta corrección lógica sí sería necesaria, si se pretendiera su validez como argumento científico.
    La validez de un argumento estaría fundado sobre todo en la lógica de sus proposiciones; y a su vez, la calidad lógica de la secuencia entre proposiciones, sería la garantía de esa validez. Si entre ese encadenamiento se encontrara una falla, ésta redundaría en todo el entramado de la argumentación. De esa manera, si existe un encadenamiento de la argumentación entre A y Z; y B, L y N, tuvieran deficiencias lógicas, no podría aislarse el fallo y concluir como válido todo aquello que no fuera B, L y N; sino que la deficiencia se extendería de A a Z.
    En cambio, si el argumento fuera secuencial pero no estuviera encadenado, las deficiencias podrían aislarse y rescatar entre A y Z, aquellas proposiciones que de manera independiente representaran o contuvieran corrección lógica en sus postulados. Esto último es lo más común en mucho del pensamiento universal. El pensamiento de un autor puede considerarse como debatible en algunos aspectos y en otro no; o para ilustrarlo de un modo coloquial: el primer tipo de argumentación se parecería a un edificio, cuya estructura conforma un solo bloque, dependiente e indivisible. En tanto, el segundo tipo de argumento se parecería más a un fraccionamiento habitacional, en donde cada unidad está unida, pero a su ves guarda independencia entre sí.
    Es común que en la obra de algunos autores ocurra que el dominio de una disciplina o aspecto de ésta, se imponga sobre otros aspectos o disciplinas involucradas. Se pueden pensar en muchos ejemplo, pero a propósito queda bien la imagen de algunos escritores o críticos que gozan de mucho prestigio intelectual o científico en una disciplina determinada, y son terriblemente criticados cuando abordan temas fuera de su especialidad o dominio. Aquí, en este ejemplo, puede apreciarse al mismo tiempo que el fenómeno de la especialización del trabajo, que el de la indisciplina intelectual: el prestigio en una disciplina o tema, no otorga autoridad intelectual absoluta. Y de esta ilustración se puede concluir también la conveniencia de reducir o concentrar hasta donde sea posible el objeto de estudio temático.

QUINTA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]


¿Existe un Método Jurídico?

    Ésta semana, el tema que se llevó las palmas fue resultado de una pregunta que surgió en clase. Se estaba abordando el tema del método jurídico en una investigación, cuando de un tema se llegó a otro, hasta que la pregunta surgió: ¿Existe un método jurídico? Y en caso de que lo hubiera, ¿Habrá uno solo, o habrá muchos?.
    La reflexión no concluyó, e incluso de dejó como tema para las siguientes semanas. Tomar una posición al respecto no deja de ser arriesgado, ya que siempre sale a flote la discusión forzosa respecto al carácter del derecho como ciencia. De una u otra manera, hablar de método jurídico [científico], es tocar, ya sea lateralmente, el de la cientificidad del derecho, y por tanto, embrollar ambos temas. Se puede hablar de método exegético, sin duda; pero el problema sigue gravitando. De lo exegético, no se sigue la cientificidad metódica, ya que el derecho no se consuma en la legalidad. Seguir un objeto de estudio constituido por un hecho, por ejemplo, rompería ese pretendido método y lo reduciría a un mero procedimiento de análisis.
    Por otro lado, la diversidad de métodos que se empezaron a enumerar en el pizarrón, dejó ver otra inconsistencia o dificultad para esclarecer la pregunta. El mero método cartesiano ya otorga de por sí un camino [duda, desintegra, integra y concluye] muy poderoso para abordar un problema; y si se le suma el holístico [contempla desde diferentes ángulos disciplinarios], bien puede esta combinación pasar como método omnidisciplinario. Entonces, hablar de un método jurídico en específico sería de antemano proporcionar una vertiente diferente a éstos.
    Es muy arriesgado decirlo, y de sería más prudente declarar la poca reflexión al respecto, pero en lo personal creo que si hubiera un método jurídico específico o particular de nuestra disciplina; uno que pudiera lucirse como propio, en todo caso, tendría qué partir de la concepción tetradimensional del derecho que propone Atienza. Especular entonces sobre el mismo, implicaría una reflexión más detenida y responsable que el solo señalarlo como posibilidad. Pero como sea, la rigurosidad de éste siempre estaría pendiendo de la validez o invalidez de una concepción particular del derecho. Si el fenómeno jurídico pudiera describirlo la filosofía, o la política, no es tema que merezca ninguna atención, por que francamente sería una pérdida de tiempo; pero en cambio no lo es tanto si se contempla como ciencia social, por que en ese caso incluso la filosofía tiene mejor forma de defenderse que el derecho. Parte de la sorpresa que he tenido en el posgrado ha sido precisamente el plan de estudios: la incorporación de tantas herramientas cercanos o parte abierta de la filosofía: epistemología, metodología [buscar las causas de la cosa], y en especial, “lógica”; además de las herramientas técnicas imprescindibles para una investigación científico-social: Técnicas de la Investigación, y ésta materia misma de Investigación y Expresión. Es decir, para regresar al tema de si existe o no un método jurídico propiamente dicho, que el derecho ante todo sigue pendiendo, quizá por fortuna o quizá no tanto, de su raíz u origen.
    Como sea, y para no rehuir el contestar la pregunta que se nos dejó de reflexión para esta semana, considero que no existe un método jurídico, o si existe, éste método pendería de la concepción que se tenga del concepto “derecho”, en primer término; y en segundo, que si existe, de cualquier manera también estaría supeditado ante todo a la búsqueda de un método científico, que justifique primeramente como científicas a lo que llamamos ciencias sociales.

domingo, 11 de septiembre de 2011

CUARTA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


El relativismo de “la verdad”...

    En clases pasadas ya se estuvieron abordando temas de lógica, como fundamento indispensable de la argumentación, y en específico, de la Argumentación Jurídica.
    Las herramientas de la lógica están siempre presentes en todo razonamiento que se pretenda válido. La lógica nos proporciona una guía de revisión o corrección del pensamiento, que es insoslayable en cualquier tipo de reflexión, y más cuando se trata de una que se pretende científica. Se trató el tema de las operaciones básicas de la lógica [se nos recomendó el libro de Pedro Chávez C.]: a) el concepto, b) el juicio, c) el razonamiento, etc. ; se habló de los principios de la lógica: a) del de identidad, b) de no contradicción, c) del tercero excluso, y d) de la razón suficiente. Y también se reflexionó sobre lo que son los argumentos deductivos e inductivos; y de los errores o vicios del razonamiento [la falacia, especialmente]. Del diálogo y la dialéctica... etc. Pero de todos los temas que se abordaron, quizá el más interesante haya sido el de ubicar dentro de todos ellos el concepto de verdad.
    La verdad, como se sabe, no es sino una declaración de corrección que pretende ser universal; es decir que ésta sufre a su vez del relativismo propio que adquiere cualquier aseveración científica o cotidiana: el razonamiento pretende universalidad, ante todo; y su validez depende entonces, como nos lo muestra la historia del pensamiento, más de las posibilidades de refutación de ese razonamiento, que de su valor intrínseco. El valor “verdad” no puede ser un absoluto incondicionado y totalizador, ya que los propios fundamentos sobre los que se edifica son la explicación de su vulnerabilidad: todo razonamiento es una interpretación, y como tal, una invención de la realidad que no sobrepasa las limitaciones de la razón humana; o en todo caso, que no puede desligarse de ella, como su origen y explicación.
    Si de un conjunto de razonamientos se puede concluir un modelo de explicación para un fenómeno determinado, éste modelo se cimenta ante todo, como posibilidad de explicación, pero no como descripción absoluta de la realidad que pretende explicar. Finalmente, en un extremo de brillantez científica, no sería más que una descripción funcional, útil, en tanto no exista un mejor modelo que explique de mejor manera el fenómeno descrito. Bajo esta dinámica aparentemente sofocada de incertidumbre, es que se ha construido la ciencia moderna. Pero este relativismo resultante a su vez apuntala a la ciencia misma, ya que el entramado intelectual moderno [cartesiano] toma a la duda como el más estricto de los principios del conocimiento.
    Dudar entonces no sería una debilidad de la ciencia, sino su fundamento. Por tanto, de la duda sobre la validez de cualquier modelo explicativo de la realidad, se nutriría la aspiración científica. Visto históricamente, la detracción de un modelo teórico determinado por otro mejor estructurado o con más fundamentos de validez, no implicaría sino su culminación, o mejor dicho, su perfeccionamiento. De este modo, es que podrían contemplarse una infinitud de teorías aparentemente fallidas [como el de la generación espontánea de Huxley, o las tremendistas de Malthus, ambas del siglo XIX]. De su falibilidad aparente, se desprendería la posibilidad de construcción científica, teniendo al fallo científico como aliciente de la ciencia misma.
    Por otro lado, se podría concluir que cualquier postulado científico carece entonces de permanencia: su validez, o pretensión de verdad, estaría reducida incluso a una interpretación de carácter histórica o generacional. No podría trascender los límites que imponen los fundamentos de la ciencia [la duda] ante todo, ya que si lo hiciera se constituiría en una paradoja inmovilizante del conocimiento.

CUARTA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]

La función del Marco Teórico, y el recurso de citar por citar

    Esta semana continuamos con el tema de los requisitos que debe reunir un Protocolo de Investigación. Uno de los temas que fueron más comentados fue el del Marco Teórico. Lo que es, y la función que juega en una investigación.
    Un Protocolo debe contar con una marco teórico o de referencia, que dé base a la investigación. Entre otros, éste marco teórico estaría constituido por todas aquellas teorías, y en general, cuestiones doctrinarias relativas al objeto de estudio. No debe de exceder su función de base, sino dar paso al pensamiento original del investigador. Una de las recomendaciones que hizo el maestro es no caer en la tentación de citar por citar. Hubo una reflexión crítica respecto aquellas tesis o trabajos de investigación que a partir del argumento de autoridad que representan algunos autores, pretenden fincar ahí la validez de las opiniones propias.
    La función del marco teórico, sería ante todo la de dar base a especulaciones o críticas al propio pensamiento que se invoca como autorizado. Se tiene qué tomar en cuenta ese pensamiento, pero no en virtud del argumento de autoridad que podría representar eventualmente, sino en razón del fundamento que podría representar para la investigación emprendida. De ahí que las citas deban cuídarse al extremo: dárseles un contexto justo y merecido, y no abusar de ellas. El marco teórico, sobre todo, debe ser un fundamento de la investigación, y no un recurso, ya sea para ganar “espacio” [requisito formal según el grado de la tesis de que se trate], o para pretender asirse de la autoridad de un tercero para dar fortaleza a los argumentos, posiciones, o conclusiones propias.
    Personalmente considero que esta función de que se habla, tiene qué ver sobre todo con una cuestión práctica: cuando finca uno el propio pensamiento en el pensamiento de otro, también se ancla a sus posibles limitaciones. Y una investigación, aún más cuando se trata de una tesis para obtener un grado académico, debe contener, hasta donde sea posible, conocimiento nuevo, original. La secuencia de citas en una investigación por tanto, debe atender a las necesidades inevitables de la misma, ya sea para su prosecución, o para su crítica. Pero en uno y otro casos, el marco teórico y las citas que se pudieran desprender, deben supeditarse al objetivo de conseguir una investigación original.
La tentación de recurrir a los argumentos de autoridad en una investigación son muy grandes. En ocasiones sin darse uno cuenta, se emplea ese recurso no para darle solidez a los argumentos propios, resultado de la investigación, sino para encubrir sus debilidades o inconsistencias. De ese modo se prende recubrir con un pensamiento ajeno las insuficiencias del propio, y se toma el último y peor camino para pervertir los resultados de la investigación emprendida. Se comentó en clase cómo este recurso incluso podía medirse en páginas: qué tanto de la investigación en una tesis [en cuartillas], se trata de pensamiento original y qué tanto, es de prestado.
    No obstante, el otro extremo podría resultar igualmente criticable. De la misma manera que las citas de pensamiento ajeno pueden ser un abuso en la investigación, también el ignorar a quienes abordado el tema o aspectos del tema que se investiga, puede ser, más que un muestra de soberbia intelectual del investigador, una debilidad de la investigación misma. Sería extramadamente raro que un tema o un aspecto del tema que se investiga no tenga precedentes como objeto de reflexión cuando menos. La ausencia de otro pensamiento en una investigación, y más si ésta es de carácter académico, evidenciaría no una pretendida autosuficiencia intelectual, sino una carencia de investigación sobre el objeto de estudio. En cualquier caso, su invocación como se dijo antes, debe ser por necesidad de contar con un antecedente de pensamiento, referencia o marco teórico, y no para cumplir con el requisito formal de contar con tantas cuartillas, o menos aún, para trasladarle a otro el peso de la originalidad.