domingo, 11 de septiembre de 2011

CUARTA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


El relativismo de “la verdad”...

    En clases pasadas ya se estuvieron abordando temas de lógica, como fundamento indispensable de la argumentación, y en específico, de la Argumentación Jurídica.
    Las herramientas de la lógica están siempre presentes en todo razonamiento que se pretenda válido. La lógica nos proporciona una guía de revisión o corrección del pensamiento, que es insoslayable en cualquier tipo de reflexión, y más cuando se trata de una que se pretende científica. Se trató el tema de las operaciones básicas de la lógica [se nos recomendó el libro de Pedro Chávez C.]: a) el concepto, b) el juicio, c) el razonamiento, etc. ; se habló de los principios de la lógica: a) del de identidad, b) de no contradicción, c) del tercero excluso, y d) de la razón suficiente. Y también se reflexionó sobre lo que son los argumentos deductivos e inductivos; y de los errores o vicios del razonamiento [la falacia, especialmente]. Del diálogo y la dialéctica... etc. Pero de todos los temas que se abordaron, quizá el más interesante haya sido el de ubicar dentro de todos ellos el concepto de verdad.
    La verdad, como se sabe, no es sino una declaración de corrección que pretende ser universal; es decir que ésta sufre a su vez del relativismo propio que adquiere cualquier aseveración científica o cotidiana: el razonamiento pretende universalidad, ante todo; y su validez depende entonces, como nos lo muestra la historia del pensamiento, más de las posibilidades de refutación de ese razonamiento, que de su valor intrínseco. El valor “verdad” no puede ser un absoluto incondicionado y totalizador, ya que los propios fundamentos sobre los que se edifica son la explicación de su vulnerabilidad: todo razonamiento es una interpretación, y como tal, una invención de la realidad que no sobrepasa las limitaciones de la razón humana; o en todo caso, que no puede desligarse de ella, como su origen y explicación.
    Si de un conjunto de razonamientos se puede concluir un modelo de explicación para un fenómeno determinado, éste modelo se cimenta ante todo, como posibilidad de explicación, pero no como descripción absoluta de la realidad que pretende explicar. Finalmente, en un extremo de brillantez científica, no sería más que una descripción funcional, útil, en tanto no exista un mejor modelo que explique de mejor manera el fenómeno descrito. Bajo esta dinámica aparentemente sofocada de incertidumbre, es que se ha construido la ciencia moderna. Pero este relativismo resultante a su vez apuntala a la ciencia misma, ya que el entramado intelectual moderno [cartesiano] toma a la duda como el más estricto de los principios del conocimiento.
    Dudar entonces no sería una debilidad de la ciencia, sino su fundamento. Por tanto, de la duda sobre la validez de cualquier modelo explicativo de la realidad, se nutriría la aspiración científica. Visto históricamente, la detracción de un modelo teórico determinado por otro mejor estructurado o con más fundamentos de validez, no implicaría sino su culminación, o mejor dicho, su perfeccionamiento. De este modo, es que podrían contemplarse una infinitud de teorías aparentemente fallidas [como el de la generación espontánea de Huxley, o las tremendistas de Malthus, ambas del siglo XIX]. De su falibilidad aparente, se desprendería la posibilidad de construcción científica, teniendo al fallo científico como aliciente de la ciencia misma.
    Por otro lado, se podría concluir que cualquier postulado científico carece entonces de permanencia: su validez, o pretensión de verdad, estaría reducida incluso a una interpretación de carácter histórica o generacional. No podría trascender los límites que imponen los fundamentos de la ciencia [la duda] ante todo, ya que si lo hiciera se constituiría en una paradoja inmovilizante del conocimiento.

CUARTA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]

La función del Marco Teórico, y el recurso de citar por citar

    Esta semana continuamos con el tema de los requisitos que debe reunir un Protocolo de Investigación. Uno de los temas que fueron más comentados fue el del Marco Teórico. Lo que es, y la función que juega en una investigación.
    Un Protocolo debe contar con una marco teórico o de referencia, que dé base a la investigación. Entre otros, éste marco teórico estaría constituido por todas aquellas teorías, y en general, cuestiones doctrinarias relativas al objeto de estudio. No debe de exceder su función de base, sino dar paso al pensamiento original del investigador. Una de las recomendaciones que hizo el maestro es no caer en la tentación de citar por citar. Hubo una reflexión crítica respecto aquellas tesis o trabajos de investigación que a partir del argumento de autoridad que representan algunos autores, pretenden fincar ahí la validez de las opiniones propias.
    La función del marco teórico, sería ante todo la de dar base a especulaciones o críticas al propio pensamiento que se invoca como autorizado. Se tiene qué tomar en cuenta ese pensamiento, pero no en virtud del argumento de autoridad que podría representar eventualmente, sino en razón del fundamento que podría representar para la investigación emprendida. De ahí que las citas deban cuídarse al extremo: dárseles un contexto justo y merecido, y no abusar de ellas. El marco teórico, sobre todo, debe ser un fundamento de la investigación, y no un recurso, ya sea para ganar “espacio” [requisito formal según el grado de la tesis de que se trate], o para pretender asirse de la autoridad de un tercero para dar fortaleza a los argumentos, posiciones, o conclusiones propias.
    Personalmente considero que esta función de que se habla, tiene qué ver sobre todo con una cuestión práctica: cuando finca uno el propio pensamiento en el pensamiento de otro, también se ancla a sus posibles limitaciones. Y una investigación, aún más cuando se trata de una tesis para obtener un grado académico, debe contener, hasta donde sea posible, conocimiento nuevo, original. La secuencia de citas en una investigación por tanto, debe atender a las necesidades inevitables de la misma, ya sea para su prosecución, o para su crítica. Pero en uno y otro casos, el marco teórico y las citas que se pudieran desprender, deben supeditarse al objetivo de conseguir una investigación original.
La tentación de recurrir a los argumentos de autoridad en una investigación son muy grandes. En ocasiones sin darse uno cuenta, se emplea ese recurso no para darle solidez a los argumentos propios, resultado de la investigación, sino para encubrir sus debilidades o inconsistencias. De ese modo se prende recubrir con un pensamiento ajeno las insuficiencias del propio, y se toma el último y peor camino para pervertir los resultados de la investigación emprendida. Se comentó en clase cómo este recurso incluso podía medirse en páginas: qué tanto de la investigación en una tesis [en cuartillas], se trata de pensamiento original y qué tanto, es de prestado.
    No obstante, el otro extremo podría resultar igualmente criticable. De la misma manera que las citas de pensamiento ajeno pueden ser un abuso en la investigación, también el ignorar a quienes abordado el tema o aspectos del tema que se investiga, puede ser, más que un muestra de soberbia intelectual del investigador, una debilidad de la investigación misma. Sería extramadamente raro que un tema o un aspecto del tema que se investiga no tenga precedentes como objeto de reflexión cuando menos. La ausencia de otro pensamiento en una investigación, y más si ésta es de carácter académico, evidenciaría no una pretendida autosuficiencia intelectual, sino una carencia de investigación sobre el objeto de estudio. En cualquier caso, su invocación como se dijo antes, debe ser por necesidad de contar con un antecedente de pensamiento, referencia o marco teórico, y no para cumplir con el requisito formal de contar con tantas cuartillas, o menos aún, para trasladarle a otro el peso de la originalidad.