domingo, 18 de septiembre de 2011

QUINTA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


La argumentación

    Las clases de esta semana se ocuparon en hacer una breve descripción de operaciones lógicas elementales. Hubo ante todo la intención de asociar cada una de estas operaciones con la argumentación en abstracto.
Se habló de las inferencias. Una inferencia sería el concluir consecuencias de la conjugación de determinadas proposiciones. Éstas consecuencias serían, a) de carácter mediato, si comprendieran dos o más proposiciones, y b) inmediatas, si tuvieran una sola proposición. Este mecanismo de la inferencia se complejiza cuando se trata de una pretensión de pensamiento científico. O de los silogismos: el silogismo [cadena de premisas] tendría como algunos de sus elementos a los términos mayor [T], menor [t], y medio [m], etc.
    Pero todo lo abordado, estas operaciones lógicas elementales, se dirigieron a cada oportunidad hacia los temas de la Argumentación, la persuasión y el discurso. De los temas de lógica, se seguiría que la Argumentación estaría constituida por una serie de proposiciones, que se siguen de otras proposiciones previas. La persuasión de un discurso en tanto, no está sujeta a su corrección lógica, sino al convencimiento sano o insano, bienintencionado o no, de un sujeto determinado; en cambio, ésta corrección lógica sí sería necesaria, si se pretendiera su validez como argumento científico.
    La validez de un argumento estaría fundado sobre todo en la lógica de sus proposiciones; y a su vez, la calidad lógica de la secuencia entre proposiciones, sería la garantía de esa validez. Si entre ese encadenamiento se encontrara una falla, ésta redundaría en todo el entramado de la argumentación. De esa manera, si existe un encadenamiento de la argumentación entre A y Z; y B, L y N, tuvieran deficiencias lógicas, no podría aislarse el fallo y concluir como válido todo aquello que no fuera B, L y N; sino que la deficiencia se extendería de A a Z.
    En cambio, si el argumento fuera secuencial pero no estuviera encadenado, las deficiencias podrían aislarse y rescatar entre A y Z, aquellas proposiciones que de manera independiente representaran o contuvieran corrección lógica en sus postulados. Esto último es lo más común en mucho del pensamiento universal. El pensamiento de un autor puede considerarse como debatible en algunos aspectos y en otro no; o para ilustrarlo de un modo coloquial: el primer tipo de argumentación se parecería a un edificio, cuya estructura conforma un solo bloque, dependiente e indivisible. En tanto, el segundo tipo de argumento se parecería más a un fraccionamiento habitacional, en donde cada unidad está unida, pero a su ves guarda independencia entre sí.
    Es común que en la obra de algunos autores ocurra que el dominio de una disciplina o aspecto de ésta, se imponga sobre otros aspectos o disciplinas involucradas. Se pueden pensar en muchos ejemplo, pero a propósito queda bien la imagen de algunos escritores o críticos que gozan de mucho prestigio intelectual o científico en una disciplina determinada, y son terriblemente criticados cuando abordan temas fuera de su especialidad o dominio. Aquí, en este ejemplo, puede apreciarse al mismo tiempo que el fenómeno de la especialización del trabajo, que el de la indisciplina intelectual: el prestigio en una disciplina o tema, no otorga autoridad intelectual absoluta. Y de esta ilustración se puede concluir también la conveniencia de reducir o concentrar hasta donde sea posible el objeto de estudio temático.

QUINTA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]


¿Existe un Método Jurídico?

    Ésta semana, el tema que se llevó las palmas fue resultado de una pregunta que surgió en clase. Se estaba abordando el tema del método jurídico en una investigación, cuando de un tema se llegó a otro, hasta que la pregunta surgió: ¿Existe un método jurídico? Y en caso de que lo hubiera, ¿Habrá uno solo, o habrá muchos?.
    La reflexión no concluyó, e incluso de dejó como tema para las siguientes semanas. Tomar una posición al respecto no deja de ser arriesgado, ya que siempre sale a flote la discusión forzosa respecto al carácter del derecho como ciencia. De una u otra manera, hablar de método jurídico [científico], es tocar, ya sea lateralmente, el de la cientificidad del derecho, y por tanto, embrollar ambos temas. Se puede hablar de método exegético, sin duda; pero el problema sigue gravitando. De lo exegético, no se sigue la cientificidad metódica, ya que el derecho no se consuma en la legalidad. Seguir un objeto de estudio constituido por un hecho, por ejemplo, rompería ese pretendido método y lo reduciría a un mero procedimiento de análisis.
    Por otro lado, la diversidad de métodos que se empezaron a enumerar en el pizarrón, dejó ver otra inconsistencia o dificultad para esclarecer la pregunta. El mero método cartesiano ya otorga de por sí un camino [duda, desintegra, integra y concluye] muy poderoso para abordar un problema; y si se le suma el holístico [contempla desde diferentes ángulos disciplinarios], bien puede esta combinación pasar como método omnidisciplinario. Entonces, hablar de un método jurídico en específico sería de antemano proporcionar una vertiente diferente a éstos.
    Es muy arriesgado decirlo, y de sería más prudente declarar la poca reflexión al respecto, pero en lo personal creo que si hubiera un método jurídico específico o particular de nuestra disciplina; uno que pudiera lucirse como propio, en todo caso, tendría qué partir de la concepción tetradimensional del derecho que propone Atienza. Especular entonces sobre el mismo, implicaría una reflexión más detenida y responsable que el solo señalarlo como posibilidad. Pero como sea, la rigurosidad de éste siempre estaría pendiendo de la validez o invalidez de una concepción particular del derecho. Si el fenómeno jurídico pudiera describirlo la filosofía, o la política, no es tema que merezca ninguna atención, por que francamente sería una pérdida de tiempo; pero en cambio no lo es tanto si se contempla como ciencia social, por que en ese caso incluso la filosofía tiene mejor forma de defenderse que el derecho. Parte de la sorpresa que he tenido en el posgrado ha sido precisamente el plan de estudios: la incorporación de tantas herramientas cercanos o parte abierta de la filosofía: epistemología, metodología [buscar las causas de la cosa], y en especial, “lógica”; además de las herramientas técnicas imprescindibles para una investigación científico-social: Técnicas de la Investigación, y ésta materia misma de Investigación y Expresión. Es decir, para regresar al tema de si existe o no un método jurídico propiamente dicho, que el derecho ante todo sigue pendiendo, quizá por fortuna o quizá no tanto, de su raíz u origen.
    Como sea, y para no rehuir el contestar la pregunta que se nos dejó de reflexión para esta semana, considero que no existe un método jurídico, o si existe, éste método pendería de la concepción que se tenga del concepto “derecho”, en primer término; y en segundo, que si existe, de cualquier manera también estaría supeditado ante todo a la búsqueda de un método científico, que justifique primeramente como científicas a lo que llamamos ciencias sociales.