¿Existe un Método Jurídico?
Ésta semana, el tema que se llevó las palmas fue resultado de una pregunta que surgió en clase. Se estaba abordando el tema del método jurídico en una investigación, cuando de un tema se llegó a otro, hasta que la pregunta surgió: ¿Existe un método jurídico? Y en caso de que lo hubiera, ¿Habrá uno solo, o habrá muchos?.
La reflexión no concluyó, e incluso de dejó como tema para las siguientes semanas. Tomar una posición al respecto no deja de ser arriesgado, ya que siempre sale a flote la discusión forzosa respecto al carácter del derecho como ciencia. De una u otra manera, hablar de método jurídico [científico], es tocar, ya sea lateralmente, el de la cientificidad del derecho, y por tanto, embrollar ambos temas. Se puede hablar de método exegético, sin duda; pero el problema sigue gravitando. De lo exegético, no se sigue la cientificidad metódica, ya que el derecho no se consuma en la legalidad. Seguir un objeto de estudio constituido por un hecho, por ejemplo, rompería ese pretendido método y lo reduciría a un mero procedimiento de análisis.
Por otro lado, la diversidad de métodos que se empezaron a enumerar en el pizarrón, dejó ver otra inconsistencia o dificultad para esclarecer la pregunta. El mero método cartesiano ya otorga de por sí un camino [duda, desintegra, integra y concluye] muy poderoso para abordar un problema; y si se le suma el holístico [contempla desde diferentes ángulos disciplinarios], bien puede esta combinación pasar como método omnidisciplinario. Entonces, hablar de un método jurídico en específico sería de antemano proporcionar una vertiente diferente a éstos.
Es muy arriesgado decirlo, y de sería más prudente declarar la poca reflexión al respecto, pero en lo personal creo que si hubiera un método jurídico específico o particular de nuestra disciplina; uno que pudiera lucirse como propio, en todo caso, tendría qué partir de la concepción tetradimensional del derecho que propone Atienza. Especular entonces sobre el mismo, implicaría una reflexión más detenida y responsable que el solo señalarlo como posibilidad. Pero como sea, la rigurosidad de éste siempre estaría pendiendo de la validez o invalidez de una concepción particular del derecho. Si el fenómeno jurídico pudiera describirlo la filosofía, o la política, no es tema que merezca ninguna atención, por que francamente sería una pérdida de tiempo; pero en cambio no lo es tanto si se contempla como ciencia social, por que en ese caso incluso la filosofía tiene mejor forma de defenderse que el derecho. Parte de la sorpresa que he tenido en el posgrado ha sido precisamente el plan de estudios: la incorporación de tantas herramientas cercanos o parte abierta de la filosofía: epistemología, metodología [buscar las causas de la cosa], y en especial, “lógica”; además de las herramientas técnicas imprescindibles para una investigación científico-social: Técnicas de la Investigación, y ésta materia misma de Investigación y Expresión. Es decir, para regresar al tema de si existe o no un método jurídico propiamente dicho, que el derecho ante todo sigue pendiendo, quizá por fortuna o quizá no tanto, de su raíz u origen.
Como sea, y para no rehuir el contestar la pregunta que se nos dejó de reflexión para esta semana, considero que no existe un método jurídico, o si existe, éste método pendería de la concepción que se tenga del concepto “derecho”, en primer término; y en segundo, que si existe, de cualquier manera también estaría supeditado ante todo a la búsqueda de un método científico, que justifique primeramente como científicas a lo que llamamos ciencias sociales.
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