domingo, 30 de octubre de 2011

UNDÉCIMA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


El Juez Ideal: Kelsen y MacCormick

    Es muy interesante lo que nos está pasando como estudiantes. Cada teoría que es expuesta nos deja algo nuevo, pero especialmente, nos deja ver la importancia que existe sobre la indefinida concepción del Derecho como ciencia.
    De todas estas teorías que hemos estado viendo, la duda que más me queda es si realmente llegará un momento en que exista un aparato de justicia capaz de sustraerse de la emoción humana. Éste carácter, el de la emoción, es quizá el núcleo al que va dirigida la Argumentación del operador jurídico. De otra manera no sería posible persuadir a nadie: si el argumento no va dirigido a tentar los aspectos emotivos que se desprenden de cualquier situación conflictiva, entonces ninguna especulación tendría sentido. Solo lo tiene si por contraste se opone un argumento tentativamente justo, a otro, que se aduce que no lo es. La ley, la regla, puede sacrificable en ese sentido, ya que en pos de un bien mayor [la justicia], se deja de lado uno que ordena socialmente, pero que finalmente es reducido por las limitaciones que segundo a segundo son rebasadas por la realidad.
    La multiplicidad de teorías que ahora se describen como neoconstitucionalismo, o principialismo, todas propenden a dar marcos de racionalidad para el juzgador, pero en todas ella, solo MacCormick ha puesto énfasis que a la par que debe considerarse a la Razón práctica en el momento de juzgar, también debe considerarse a la pasión humana como elemento indispensable de la argumentación. Eso es ya un indicio muy significativo de lo que le espera por incorporar al derecho: más filosofía, más sociología, más política, más de todo...
    Muchas cosas buenas se pueden decir de Kelsen, pero que la más importante de todas ellas es que sigue vigente en razón de la crítica negativa y permanente que se hace de su pensamiento. No está por demás repasarlo, para ver por qué ahora se le atribuye tanto ser el autor de la presunta incomprensión del derecho, a partir de su intento de ver fríamente las cosas.

UNDÉCIMA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]

Protocolo de Investigación y Plan de Trabajo

    En clase nos decía el maestro que un Protocolo de Investigación nunca es un trabajo acabado, y que si se trata de un buen trabajo, entonces habría que asumir que el Protocolo requiere cuando menos de una reformulación.
    Al trabajo intelectual proyectado en el Protocolo, lo precisaría el Plan de Trabajo. Éste se guiaría básicamente por la preguntas del qué, cómo, cuando y donde, respecto las tareas necesarias para la investigación. Por lo regular, este Plan de Trabajo no lo piden como requisito institucional, es más para beneficio de quien pretende investigar; y se impone más como una necesidad para ordenar los recursos de tiempo y materiales.
    El Protocolo entonces tendría una guía más precisa que la que le proporciona el Cronograma. El Plan de Trabajo se fincaría en la segmentación temporal de éste último, pero además precisaría las actividades o tareas de una manera que darían contenido a las metas temporales. Para que esto sea posible, tales metas deben de cumplir con varios requisitos, pero en suma todos ellos conducen a que sean evaluables y cuantificables.
    Para ilustrar esta relación entre Protocolo y Plan de Trabajo, quizá se pueda acudir nuevamente a la imagen de la receta de cocina: el Protocolo sería la receta, el Plan de Trabajo en cambio, el detalle de cómo, cuando y donde se conseguirían cada uno de los ingredientes necesarios para el platillo a cocinar [la investigación]: Bibliotecas a las que se acudiría, número de cuartillas a redactar por semana, mes, o en general, en cada periodo de tiempo proyectado en el Cronograma; etc.
    Si se reflexiona con cuidado, quizá el Plan de Trabajo debía resaltarse más como requisito institucional para una investigación: a fin de cuentas, el tener conciencia sobre los recursos materiales y de tiempo, es siempre una ventaja para cualquier actividad. En el caso, emprender una investigación con un Cronograma, ya es una importante ayuda; pero la precisión de los recursos con que se cuenta para ello, lo es más, ya que hace más humano el esfuerzo del investigador. Por tanto, no debiera haber Cronograma sin Plan de Trabajo.
Toda investigación requiere un despliegue de recursos ciertos. El control de estos recursos [de tiempo especialmente], dan una ventaja considerable a la hora de sumar los resultados de la investigación. Los Planes nunca son gratuitos, y siempre serán la mejor manera de obtener buenos resultados: lo otro, el azar en el uso de los recursos, termina por postrar al que pretende obtener un resultado, de cualquier naturaleza que éste sea.
    No obstante, para completar esta reflexión, también se tiene qué decir que un Plan, por sí solo no es garantía de calidad en la investigación: El Protocolo puede ser la guía intelectual de ésta, el Cronograma su proyección en el tiempo, y el Plan de Trabajo el detalle del uso de los recursos, pero todo ello finalmente se supedita a la actividad intelectual del investigador. Es decir: el uso racional y por tanto, ordenado, de los recursos a desplegar en una investigación, son ante todo un recurso que da ventaja a quien la realiza, pero de ningún modo son un reclamo de pulcritud intelectual de la investigación misma. Y en cambio, sí puede considerarse tanto al Cronograma como al Plan de Trabajo, como un adelanto de eficiencia en la investigación.