domingo, 2 de octubre de 2011

SÉPTIMA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


La Argumentación como método
 
    A lo largo del semestre se ha tocado continuamente el tema de la Ponderación de Principios en la actividad judicial. Por motivos distintos y bajo la perspectiva de la interpretación judicial, se ha ido construyendo una reflexión mínima sobre las distintas teorías y propuestas que existen en distintos autores. La semana entrante inician las exposiciones de diferentes teorías al respecto, y se nos ha ido indicando que al no tratarse de teorías omnicomprensivas [todas tienen aspectos sustantivos, intelectualmente], deben abordarse con una visión crítica y abierta. Todas son importantes, se nos dice.
    Al respecto, estas teorías resaltan más cuando se les toma como modelos de. Es muy interesante ver [aún con las limitaciones de conocimiento] cómo a través de un modelo argumentativo por excelencia, se construye otro modelo, uno, propio y particular, sobre la Argumentación, jurídica. En cada una de las reflexiones que se han hecho a lo largo del semestre, se ha puesto énfasis en lo relativo de las conclusiones de éstas, especialmente en su pretensión de ser científicas; vista ésta [la ciencia] antes que nada, como aspiración de universalidad.
 
El aborto... de la mujer [como sujeto de decisión]

    Se nos ha encomendado también el análisis de los argumentos que esgrimieron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia ante el problema reciente del aborto [para decirlo formalmente: “de su decisión respecto a la constitucionalidad de una reforma en la materia, contenida en la Constitución Local de Baja California”, donde se privilegia el derecho a la vida del cigoto por sobre el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo]. Este es uno de los temas más difíciles que existen en el derecho. Supongo, o quisiera que eso fuera: “una suposición”, que el tema es uno de los más difíciles que se le pueden poner enfrente a un “Juez”. Y en mi “suposición” no puedo evitar fantasear sobre la posibilidad que en ese tema se privilegiara la opinión de las mujeres. Es un tema tan grave, y comprende tantos aspectos de la psíquie humana, que nuevamente no me atrevo sino a supeditarme a la opinión que por cuestiones de género puede tener la mujer al respecto. Una vida humana; una vida que depende de uno: no imagino una responsabilidad mayor. Pero ante todo, no imagino una invasión de género más grande que esa. En la decisión de la Corte solo tuvieron presencia dos mujeres, de once Ministros. Y si eso no describe lo machista de nuestra sociedad, y más en una decisión de esta naturaleza, no sé qué otra cosa lo podría describir. No me estoy pronunciando a favor o en contra de la decisión, precisamente ese es el punto para mi: que en la decisión se debería privilegiar la visión de género: es una cuestión tan grave, que ante todo, el factor decisivo debería ser el factor de género. Los deseos o la necesidad del hombre, en un sociedad que se pretenda libre, y en todo caso, en una relación de pareja amorosa, incluso bajo la figura del contrato matrimonial; insisto, por cuestión de capacidad e incapacidad de género, debería imponer el reconocimiento de un límite decisorio. Lo contrario, a mi juicio, es invasivo, destructor de la identidad, machista y esclavizante para la mujer.
    Es claro que este debate no terminará jamás. Cuando menos en occidente, no terminará en tanto las concepciones judeo-crisitianas sobre la mujer sigan moldeando la cultura. Ni siquiera, por desgracia, se trata de una cuestión puramente religiosa. La religión en la humanidad tiene su lugar, pero no considero que el problema del aborto comprenda a toda la religión como fenómeno. Se trata más bien de una cuestión cultural; de primacía social, de segregaciones de clase, económicas, y políticas, en todo caso. En estos temas, la cultura más intima de una sociedad, se impone, y no deja lugar, ya no digamos que para la ciencia, sino que ni siquiera para el reconocimiento de la realidad más cruel [la pobreza, la ignorancia, la postración social, étnica, etc.]. Una de las reglas más importantes para la ponderación de un principio [Robert Alexy] por encima de otro, es precisamente que el principio sacrificado compense en su sacrificio la mejor condición de realización fáctica del principio prevaleciente. Es decir, en el caso del aborto, que lo sacrificado, el principio de la decisión de la mujer sobre su propio cuerpo, se vea compensado por la mejor e inmediata realización del otro principio, el de la vida producto de la concepción: ... pero ¿existe esa posibilidad en una sociedad en la que ningún niño tiene garantizados los derechos más elementales al trabajo, a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación? 
    No obstante, muy por encima de la pregunta anterior se encuentra un problema de distinción biológica. Identitario, si es que cabe esa palabra. Se trata de una cuestión de género; el aborto es un tema exclusivo de la mujer, y en todo caso, en una situación idílica, solo a ella le compete decidir sobre el tema. No digo si a favor o en contra, sino al respecto: en cuanto a la superposición de un Principio por sobre el otro. Los derechos de la paternidad debieran siempre estar sujetos a esa barrera natural. Lo contrario: digamos en el supuesto imaginario, que un Ministro -hombre-, dijera que el cigoto tiene la misma dignidad que una mujer, antes que erróneo interpretativa o jurídicamente, sería terriblemente invasivo de la mujer misma, como género; y colocaría al derecho, nuevamente, como un instrumento de la peor de las dominaciones.

SÉPTIMA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]

El concepto de concepto

    Tanto la semana pasada como ésta, se empezaron a abordar temas de lógica, y el papel de esta en una investigación científica. Dentro de todos estos temas, se insistió en comprender uno de los caracteres más importantes de la lógica aristotélica: de qué se compone y cómo se estructura un concepto. Pareciera que el tema no merecía más atención que el de dar una fórmula, pero en cambio se tomó como punto de partida para hacer otro tipo de reflexiones. Antes de formular un concepto jurídico, se tiene qué tomar muy en cuenta que a éstos les precede una lógica básica o común a todos los conceptos. Para ilustrarlo, se nos dejó un ejercicio respecto a temas que a primera vista eran fáciles de describir a partir de la lógica de Aristóteles. El ejercicio aparantemente sencillo, consistía en describir los objetos a partir de: A. Género próximo, y B. Diferencia específica; para así poder construir un concepto de ellos.
    Los temas que se nos encargó para reflexionar fueron el de 1. Ciencia, 2. Justicia, 3. Concepto, 4. Democracia, 5. Amor, 6. Estado, y 7. Derecho. Y lo que parecía fácil en un principio dejó de serlo cuando las diferentes formas de definir cada concepto se hizo presente. Se tuvo que extender el ejercico en clase, ya que cada concepto mereció una reflexión particular. Describir el género a que pertenecen puede no ser tan sencillo.
    De este ejercicio se partió a otro todavía más difícil, el que hace García Máynez en su libro de Introducción al Derecho. 1. Lo que con los conceptos jurídicos fundamentales [norma, persona, deber-obligación, coacción, sanción, , orden público, etc.]; 2. de los conceptos jurídicos esencialmente controvertidos [justicia, p.e.], en donde no existe una uniformidad de criterio; 3. los conceptos de carácter general que comprenden enunciados jurídicos [ se puso el ejemplo de “noche”, contenido en alguna legislación], que esencialmente sirven para la descripción de un objeto; y 4. el de “silogismo jurídico”, que sería un razonamiento compuesto de premisas (PM + Pm), y un resultado o conclusión. Por ser el tema, también se abordó el del “entimema” [aquel en el que la Pm, va implícita: todos los hombres son mortales, Luego entonces soy mortal [se da por entendido que se es Hombre]. De ahí, si se les atribuyera un carácter verdadero a las premisas, se seguiría también que la conclusión es verdadera.
    También se reflexionó sobre los vicios del razonamiento: aquellos que aparentan ser verdad pero si se atienda a las reglas de la lógica no lo son. Los ejemplos más recurrentes son la falacia [aquella que guarda una bella forma para engañar], y el sofisma: aquel que extrema la lógica en una parte del razonamiento, pero carece de ella en la parte fundamental. Respecto a este último “vicio”, el sofisma, no debe perderse de vista que es una definición bastante sufrida a lo largo de la historia. Pervertido en su origen, éste término pretende describir el abuso parcializado de la lógica, pero pasa por alto que la figura del sofista también alcanza al gran maestro de Platón, y por tanto de Aristóteles. Es histórico y hasta un lugar común describir a Sócrates como el mejor de todos los sofistas; ya que el sofista era entonces, un provocador del razonamiento, y precisamente en eso consiste la injusticia histórica. El sofista por excelencia, era el provocador de más razonamientos en torno a un objeto de especulación. De pregunta en pregunta se podía hacer un repaso de la lógica de los razonamientos en que una y otra se sustentaban. Así puede apreciarse en los Diálogos de Platón. Finalmente, la genialidad de éste, y su alumno Aristóteles, terminaron por dar un lugar preponderante al pensamiento de Sócrates; pero tal cosa quizá haya sido más producto y resultado del amor que le profesaron, que de una intención deliberada por socavar el pensamiento de sus contemporáneos sofistas.