domingo, 2 de octubre de 2011

SÉPTIMA SEMANA [Investigación y Expresión Jurídica]

El concepto de concepto

    Tanto la semana pasada como ésta, se empezaron a abordar temas de lógica, y el papel de esta en una investigación científica. Dentro de todos estos temas, se insistió en comprender uno de los caracteres más importantes de la lógica aristotélica: de qué se compone y cómo se estructura un concepto. Pareciera que el tema no merecía más atención que el de dar una fórmula, pero en cambio se tomó como punto de partida para hacer otro tipo de reflexiones. Antes de formular un concepto jurídico, se tiene qué tomar muy en cuenta que a éstos les precede una lógica básica o común a todos los conceptos. Para ilustrarlo, se nos dejó un ejercicio respecto a temas que a primera vista eran fáciles de describir a partir de la lógica de Aristóteles. El ejercicio aparantemente sencillo, consistía en describir los objetos a partir de: A. Género próximo, y B. Diferencia específica; para así poder construir un concepto de ellos.
    Los temas que se nos encargó para reflexionar fueron el de 1. Ciencia, 2. Justicia, 3. Concepto, 4. Democracia, 5. Amor, 6. Estado, y 7. Derecho. Y lo que parecía fácil en un principio dejó de serlo cuando las diferentes formas de definir cada concepto se hizo presente. Se tuvo que extender el ejercico en clase, ya que cada concepto mereció una reflexión particular. Describir el género a que pertenecen puede no ser tan sencillo.
    De este ejercicio se partió a otro todavía más difícil, el que hace García Máynez en su libro de Introducción al Derecho. 1. Lo que con los conceptos jurídicos fundamentales [norma, persona, deber-obligación, coacción, sanción, , orden público, etc.]; 2. de los conceptos jurídicos esencialmente controvertidos [justicia, p.e.], en donde no existe una uniformidad de criterio; 3. los conceptos de carácter general que comprenden enunciados jurídicos [ se puso el ejemplo de “noche”, contenido en alguna legislación], que esencialmente sirven para la descripción de un objeto; y 4. el de “silogismo jurídico”, que sería un razonamiento compuesto de premisas (PM + Pm), y un resultado o conclusión. Por ser el tema, también se abordó el del “entimema” [aquel en el que la Pm, va implícita: todos los hombres son mortales, Luego entonces soy mortal [se da por entendido que se es Hombre]. De ahí, si se les atribuyera un carácter verdadero a las premisas, se seguiría también que la conclusión es verdadera.
    También se reflexionó sobre los vicios del razonamiento: aquellos que aparentan ser verdad pero si se atienda a las reglas de la lógica no lo son. Los ejemplos más recurrentes son la falacia [aquella que guarda una bella forma para engañar], y el sofisma: aquel que extrema la lógica en una parte del razonamiento, pero carece de ella en la parte fundamental. Respecto a este último “vicio”, el sofisma, no debe perderse de vista que es una definición bastante sufrida a lo largo de la historia. Pervertido en su origen, éste término pretende describir el abuso parcializado de la lógica, pero pasa por alto que la figura del sofista también alcanza al gran maestro de Platón, y por tanto de Aristóteles. Es histórico y hasta un lugar común describir a Sócrates como el mejor de todos los sofistas; ya que el sofista era entonces, un provocador del razonamiento, y precisamente en eso consiste la injusticia histórica. El sofista por excelencia, era el provocador de más razonamientos en torno a un objeto de especulación. De pregunta en pregunta se podía hacer un repaso de la lógica de los razonamientos en que una y otra se sustentaban. Así puede apreciarse en los Diálogos de Platón. Finalmente, la genialidad de éste, y su alumno Aristóteles, terminaron por dar un lugar preponderante al pensamiento de Sócrates; pero tal cosa quizá haya sido más producto y resultado del amor que le profesaron, que de una intención deliberada por socavar el pensamiento de sus contemporáneos sofistas.

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