La Argumentación, como Persuasión y Comunicación
Antes de abordar el tema de la Argumentación Jurídica en específico, se estuvo comentando y discutiendo sobre lo que es la argumentación en general. Ya se nos adelantó la necesidad del conocimiento de las operaciones lógicas elementales, pero antes de ellas habría qué establecer lo que es la argumentación en específico, y analizar con detenimiento el proceso de comunicación. Éste último tema fue el que generó más atención por parte del grupo.
Argumentar comprende la justificación de una idea, y por tanto la interpretación implícita de ésta y todos aquellos fenómenos que la compongan o estén relacionados. El fin de la argumentación es persuadir, a otro u otros de la veracidad de la idea. En esta persuasión pueden entrar en juego operadores lógicos trucados (falacias o sofismas), de los que se debe tener cuidado o atención; ya sea para no formularlos o para no dejarlos pasar por alto, si se presentaran.
Cuando se argumenta, se comunica. No es posible ninguna argumentación sin comunicación. Se puso énfasis en clase respecto a los elementos de ese proceso: 1. Emisor. Debe ser claro, sencillo y entendible; 2. Mensaje. Debe contar con un Código de Comunicación, entendido como lenguaje; y 3. Receptor. Que sería el destinatario del mensaje, y específicamente, el objeto de la persuasión.
De estos tres elementos se pueden desprender muchos más, pero son en suma lo que constituye un proceso de comunicación genérico. En ocasiones, por ejemplo, se necesitará de un intérprete del mensaje, si éste estuviera de algún modo cifrado. Las variaciones posibles son muchas, y se podría reflexionar mucho al respecto, pero para el objeto que se persigue es suficiente con establecer que el proceso de comunicación es un fenómeno que debe tenerse muy en cuanta al momento de Argumentar. Existe, por ejemplo, una pretensión primaria del emisor del mensaje, para que éste se comprenda; el destinatario puede ser individual, colectivo, e incluso impersonal (un auditorio no presente).
La argumentación, por otro lado, en cuanto que proceso de comunicación, podría componerse de imágenes, símbolos, o en el caso, como un discurso oral o escrito.
Precisamente por lo anterior, y respecto al fin persuasivo de la argumentación, ésta podría emparejarse a la retórica, pero no se le debe confundir. Mientras la retórica se encamina a las “formas bellas”, para persuadir, y desatiende en pro de esas mismas formas, al contenido del discurso, la Argumentación tiene que estar fundada en la corrección lógica de su formulación.
El derecho como discurso estaría siempre asociado a la validez lógica de su argumentación; sin embargo, en este punto, puede resaltarse el hecho de que la “bella forma” que distingue a la retórica, no necesariamente se confronta con la Argumentación. La retórica, tiene el mismo fin que la argumentación (persuadir), solo que en ese propósito no atiende al contenido del discurso en sí mismo. Luego entonces, si lo atendiera, sin deshacerse de su preocupación estética, se colocaría más como un medio que si finalmente no beneficia a la persuasión buscada, tampoco necesariamente tendría por qué estorbarla, siempre y cuando se sujete a la rigurosidad lógica que requiere y compone a la argumentación.
En el proceso de comunicación que surge en la argumentación, también se presentan otros fenómenos que pueden alterar el argumento mismo. En clase de discutió respecto al proceso de comunicación política actual, que por razones mercadotécnicas anula el argumento. Este problema, trasladado al ámbito jurídico, dejó ver que los canales de traslado de un mensaje (jurídico) determinado, también podrían verse viciados por razones que se sobreponen a la corrección lógica del argumento. Como conclusión a este tipo de vicios, por supuesto, debe entenderse que la calidad de la argumentación siempre debe propender a la corrección lógica de sus postulados, y no a los efectos deseables o no deseables de aquella.