domingo, 20 de noviembre de 2011

DÉCIMOCUARTA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


Breve recuento del semestre, y notas de la Exposición

    Como este es un espacio libre [así nos lo hizo saber el maestro, Doctor Armando Hernández Cruz], quisiera hacer un recuento de lo que ha sido este semestre. Antes que nada, hay que decir que fue muy estimulante intelectualmente la variante pedagógica de incorporar el uso de los medios informáticos para ir, semana con semana, reflexionando sobre los temas vistos en clase. En lo particular me agrado el hecho de preparar las notas para cada escrito, pero debo decir también que lo más difícil fue el uso del twitter. Y lo anterior, no por que no lo sepa usar, sino que jamás me imaginé que fuera tan complicado sintetizar en 140 caracteres un pensamiento. No me fue nada fácil. El uso de Facebook en cambio me fue más agradable. También tiene límites, pero es una herramienta extraordinaria, que sea bajo ese servicio o cualquier otro que lo sustituya, es claro que tiene muchas décadas de vida.
    Escribir semana a semana le implica a uno estar bajo cierta alerta; guardando notas, y no dejando pasar alguna reflexión que se nos ocurra en el momento. Pero más que otra cosa, la posibilidad de la expresión permanente es insustituible.
    Por otro lado, es cierto que la ausencia del papel en la entrega de tareas le deja a uno, algo así como una especie de incertidumbre sobre la calificación final que se obtendrá, pero dejando uno de verse a sí mismo, puede apreciarse que con el tiempo, no habrá otra manera de hacerlo, y entonces lo que se verá extraño y generará incertidumbre, será el uso del papel para la entrega de trabajos en clase.
Exposición:
    Pudimos exponer los otros dos compañeros y yo. Hubo una pequeña discusión en clase, pero creo que en términos generales salió bien. A continuación, la parte de extracto que me tocó exponer, y que pasamos en copia al grupo:
    La Legitimidad democrática del juez constitucional [CÁRDENAS GRACIA, Jaime. La Argumentación como Derecho. México, Instituto de investigaciones Jurídicas-UNAM, 2007; pp. 155-199.]
    Si en virtud de la paulatina superación del positivismo, en los jueces recae más la tarea de interpretar y ponderar, que la de solo “aplicar la ley”, y tienen la capacidad en los hechos, de anular leyes dictadas por el otro poder, el legislativo, éste sí, elegido por una mayoría cierta y cuantificable, entonces, en términos democráticos: ¿cual es el carácter de su legitimidad, y de donde surge; cuando los jueces “han sido adjetivados -por lo menos los constitucionales”- como poderes contramayoritarios?
    El nuevo Estado Constitucional, expone Cárdenas Gracia, -en oposición al Estado de Derecho- permite una rectificación al concepto de democracia basado en el poder de las mayorías, ya que en este nuevo Estado, la democracia implica también el respeto a los derechos humanos de todos, y por tanto, la expresión de éstos en principios constitucionales, y por consecuencia, su argumentación y sustento por parte de los tribunales. De ahí que a partir de la asunción del neoconstitucionalismo o principialismo (como algunos lo denominan), se impongan preguntas respecto a esta relación entre Juzgador y legitimidad: a) ¿Por qué el Poder Judicial, que no es producto de una elección popular, puede invalidar una ley emanada del Legislativo?; b) ¿Cómo la decisión democrática puede ser interferida por quienes no representan a nadie?; c) ¿Por qué parece que en el Estado constitucional democrático de derecho el poder se traslada del legislador al juez?; d) ¿Cómo se puede conciliar la legitimidad democrática con los derechos humanos?
    La legitimidad de un Poder Judicial depende de la dirección de sus decisiones. Afirma Cárdenas Gracia, retomando a Habermas y a Perelman, que para ser legítimo, el Poder Judicial se debe dirigir a un Auditorio Universal, y que lo hace cuando a través de sus decisiones “promueve los canales de la democracia participativa y deliberativa, es decir, establece las condiciones para generar las bases comunicativas en la sociedad y desarrolla la sociedad abierta y tolerante”... “cuando hace posible que las precondiciones de la democracia: libertad de expresión, derecho a la información, reunión y manifestación, se expandan e irradien en los ámbitos públicos y privados de la sociedad y en el Estado”; y “cuando se orienta a la protección de los derechos humanos en el sentido de consolidar una Constitución normativa”.
    Para lograr esta dirección en las decisiones del Juez constitucional y del Poder Judicial, se precisa de cambios institucionales y de cultura jurídica. Resalta algunos ya señalados por la doctrina: a) vinculación con el legislador democrático y con el Ejecutivo; b) racionalidad y justificación de las decisiones; c) garantías orgánicas; d) garantías procesales, y e) vinculación con la sociedad.
Una de las propuestas más significativas de Jaime Cárdenas, es la que denomina “control obligatorio previo de constitucionalidad abstracto”, que consiste es una reforma que le permita al Juez constitucional señalarle al Ejecutivo o Legislativo, las deficiencias constitucionales que pudiera presentar una ley o reglamento, pero antes de ser promulgada. De esto modo no sería necesario que posteriormente se pronunciara por la declaración de su inconstitucionalidad.
    Este mecanismo, permitiría una discusión interinstitucional entre Poderes, que finalmente evitaría que al momento de promulgar una ley, ya de entrada, se erosionara la legitimidad democrática de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; al contar con esta posibilidad, a su vez, el Poder Judicial lograría comunicarse de mejor modo [a través de sus decisiones] con el Auditorio Universal: “Sería una forma de crítica interna del derecho... La medida corregiría las deficiencias deliberativas existentes en el Parlamento...

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