domingo, 16 de octubre de 2011

NOVENA SEMANA [Teoría de la Argumentación Jurídica]


Lenguaje y racionalidad en Atienza: su contribución para una Teoría de la Legislación

    La exposición sobre el pensamiento de Atienza, continúa. En un momento dijo el maestro, “vale la pena dedicarle una clase más”.
    El tema del lenguaje y la racionalidad en Atienza se expuso un poco en clase, pero se me ocurre abundar al respecto, y más por que lo que aborda se trata de un adelanto de tareas futuras.
    Me causó una gran impresión leer el ensayo de Atienza al que semi-humildemente tituló “Contribución para una teoría sobre la Legislación”. A lo largo de toda su reflexión, una y otra vez aclara que solo son notas para, y sin embargo a logra que su mensaje llegue a uno: no existe una Teoría sobre la Legislación, siendo que ahí, en la actividad que arroja reglas y leyes, se encuentra buena parte de la solución jurisdiccional.
    El centro de las consideraciones de Atienza para sus notas sobre una Teoría de la Legislación, lo constituyen los niveles de racionalidad desde los que se puede contemplar la legislación como fenómeno. Estos niveles de racionalidad están gradados en 1. racionalidad linguística (R1); 2. racionalidad jurídico-formal (R2), 3. en cuanto a su pragmatismo (R3); 4. Teleológica (R4), y 5. la de naturaleza ética (R5). A su vez, los elementos de estos niveles se desplegarían en Edictores,Destinatarios, Sistemas Jurídicos, Fines y Valores.
    Estos niveles de racionalidad que a su vez se entrelazan con los elementos mencionados, propenderían al perfeccionamiento del producto legislativo: desde R1, hasta R5, la actividad del legislador no tendría -de acuerdo a Atienza- otro propósito que el de la racionalidad del acto estatal de creación legislativa.
    Entre otras cosas, tambien señala diversas formas de relacionar uno y otro niveles de racionalidad y les atribuye tres objetivos: 1. La búsqueda de cierta unidad o articulación (R1, y R4, por ejemplo, en cuanto a medios y fines); 2. De carácter epistémico, consistente en determinar las técnicas para potenciar la racionalidad legislativa, y su diferenciación con las Teorías de la legislación; y por último, 3. el de evitar un sesgo ideológico respecto a la sobrevaloración de las propias teoría y técnicas legislativas.
    Respecto a este último punto, Atienza señala que al implicarse en el proceso legislativo diversas nociones de racionalidad y converger éstas en sentidos distintos, es difícil sino es que imposible satisfacerlas al mismo tiempo; lo que en el fondo conlleva limitaciones de la propia técnica legislativa, ya que no necesariamente “todos los grupos sociales” están interesados “que los objetivos manifestados en las leyes se cumplan en la realidad”.
    La cuestión de todo esto es que una mejor Legislación, le evitaría al Juzgador, sobre todo, exponerse al riesgo de lidiar, además que con las viciscitudes propias del caso que se le presenta, con otro juicio anexo, respecto a la norma o ley invocadas. No es poco, entonces, lo que implica la observación y sugerencia de Atienza...

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